sábado, 2 de junio de 2012

REGLAMENTO


Este Reglamento fue presentado en Asamblea ampliada de Padres, Madres, Representantes y Alumnos en Noviembre de 2.000. Su original a máquina reposa en los Archivos de la Institución conjuntamente con las firmas recogidas en asamblea.
Fue revisado posteriormente en 2003 para incluir el material que regula Papel Docente, Directivo y Coordinador. Se incluye posteriormente el referido a Administrativo. Se revisó en 2004 lo referido a sanciones y evaluaciones.
Fue elaborado su modelo consultando las Leyes Vigentes del Estado Bolivariano de Venezuela iniciando en su Constitución de 1999 leyes de Educación, Reglamentos y Estatutos de la Función Pública y Ley del Funcionario Público, LOPNA y COPP, para crecimiento comunitario en Alejandro Febres.
Refrendado por consejo de secciones con los Docentes y Alumnos en Febrero del 2.006.
Refrendado por Consejo de SeccionesNoviembre 2.008, las firmas reposan en Archivos Dirección. Se modifica, especifica y aclara el artículo 30.
Sometido a publicación y aprobación refrendaria en Octubre-Noviembre de 2010, en Consejo de Secciones, según actas y firmas de conformidad, con las adaptaciones a las nuevas leyes, reglamentos y normativas vigentes y emitidas por el órgano rector MPPE.
CAPITULO I
Denominación, Naturaleza, Fines, Objetivos, Estructura
Articulo 1-
El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento de la UNIDAD EDUCATIVA ALEJANDRO FEBRES, ubicada en la Prolongación de la Avenida Bolívar sin número, barrio El Espinal vía Flor Amarilla, de la Ciudad de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Articulo 2-
La Unidad Educativa Alejandro Febres se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación vigente, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación vigente, Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Trabajo, Ley de la Administración Pública y la LOPNA, por las disposiciones del presente Reglamento Interno y por la demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones.
Articulo 3-
La Unidad Educativa Alejandro Febres, es una institución de carácter oficial que cuenta con los niveles de Básica III Etapa y Media Diversificada y Profesional. Sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Escolar Venezolana y sus diseños curriculares.
Articulo 4-
Es una institución dedicada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interaccionadas donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando transparencias de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los educandos no sean el resultado de simples transferencias del conocimiento, sino más bien de lo que ellos pueden hacer por si mismos.
Articulo 5-
Con la Educación Básica III Etapa, se atenderá la FORMACION INTEGRAL DEL ESTUDIANTE, que abarca su integración en sociedad como elemento dinámico y necesario en función de la Democracia Participativa, activa y protagónica, el aprendizaje y reforzamiento de valores propios de nuestra identidad cultural e histórica, el respeto y el conocimiento de las Leyes y sus Reglamentos que nos rigen, la adaptación como elemento social atendiendo además la aplicación de su formación cultural humanística-científica iniciada en la etapa anterior.
Con la educación Media, Diversificada y Profesional, se atenderá al proceso de formación del estudiante iniciado en los niveles precedentes, ampliar así mismo el desarrollo integral y su formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio y de trabajo, brindando una capacitación científica, humanística y técnica que le permita su incorporación al proceso formativo de pregrado universitario o productivo. La Institución se propone en definitiva alcanzar los siguientes fines:
- Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de las y los estudiantes y contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en Básica, Media Diversificada y Profesional, como un proceso continuo y unitario conforme a las modernas concepciones pedagógicas.
- Suministrar a las y los estudiantes mediante esas enseñanzas los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.
- Preparar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los alumnos y alumnas para lograr el desarrollo integral de su personalidad, acentuar la convivencia social y la valoración de su contexto comunitario.
- Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos y ciudadanas, a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestras tradiciones históricas para lograr su incorporación social, activa, participativa y protagónica y que le permitan lograr transformar su realidad fortaleciendo su calidad de vida.
- Inculcar en los educandos y educandas, que concurran a sus aulas, un claro conocimiento histórico de Venezuela y capacitarlos para que participen y colaboren de manera efectiva y activan su desarrollo. Conocimiento del tiempo y espacio histórico para la comprensión de la realidad.
- Imbuir a las y los estudiantes de los principios de nuestra democracia auténticamente participativa, pluralista, activa y protagónica como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condición de NACION SOBERANA y BOLIVARIANA
- Proyectar la acción educativa de la Unidad Educativa Alejandro Febres hacia la comunidad, con el fin de aprovechar sus extraordinarias creaciones, su trabajo fecundo y cooperativista que permite el trabajo y conocimiento interactivo de Institución-Comunidad, logrando cambios concretos a través de la aplicación real del Desarrollo Endógeno como proceso de transformación y modelo creador.
Articulo 6-
El proceso educativo se desarrollará aplicando aquellas estrategias metodológicas que tengan como punto de partida las característica biosicosociales del educando; los objetivos que se persiguen y la naturaleza de las áreas o asignaturas competentes que determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje, pero, en este caso se empleará como metodología central en el trabajo escolar la Práctica Pedagógica, haciendo énfasis en desarrollar una aptitud en los y las adolescentes y jóvenes, para plantear y analizar problemas y principios organizadores que le permita vincular saberes con la realidad.
CAPITULO II
De los Estudiantes
Derechos Fundamentales de los Estudiantes
Articulo 7-
Contar con las oportunidades de servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, LOPNA y Derechos Universales del hombre, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar la personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.
Articulo 8-
Ser orientados en sus problemas personales, académicos, como en su conducta personal.
Articulo 9-
Participar en su propia formación y la de sus compañeros y compañeras de estudio a través de los programas y eventos llevados a cabo por la Organización estudiantil de la que forman parte.
Articulo 10-
Exigir de sus Docentes, compañeros y compañeras de estudio, tanto dentro como fuera del plantel, un trato cónsono con el proyecto educativo que aspira el Estado Bolivariano Nacional para la formación del nuevo venezolano.
Articulo 11-
Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas por el plantel.
Articulo 12-
Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares.
Articulo 13-
Recibir atención educativa en el año escolar, durante 200 días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura del plan de estudio correspondiente.
Articulo 14-
Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios. (Si se desea ampliar este contenido se recomienda leer: Régimen sobre los deberes y derechos de los alumnos… Resolución Nº 669. Gaceta Oficial Nº 33.303. Caracas, 09 de Septiembre de 1985. Reproducida en este instrumento.
Articulo 15-
Derecho a discrepar:
- Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad, esto es el Autoritarismo
- Para no resignarse a la pasividad
- Para apoyar sus decisiones y razones
- Para defender su derecho al conocimiento
- Para defender su derecho a la imaginación creativa
- Para encontrar su propia verdad
- Para no habituarse a la injusticia social
- Para reafirmar sus derechos individuales
- Para crecer
Articulo 16-
Derecho a la Defensa: No se elaborará expediente alguno sin antes haber sido oídas las partes inmersas en el hecho y presentadas sus debidas defensas. La contravención a esto determina que el acto es irrito e ilegal. Igualmente ningún expediente se levantará sin la presencia de DOS TESTIGOS y su respectiva firma, de igual forma se traduciría en ilegal y desviado su contenido y su sentencia. Ver artículos 56, 57, 80 y 88 de la LOPNA y ver COPP.
Articulo 17-
Derecho a la oportuna información del Sistema de Evaluación a ser aplicado, esto debe entregársele oportunamente su Plan de Evaluación, cronograma de aplicación de las evaluaciones o pruebas e información sobre su evolución en el proceso de enseñanza-aprendizaje. El plan de evaluación debe ser consignado y discutido en clase por el docente y los alumnos, en caso contrario puede ser declarado irrito e ilegal.
Articulo 18-
Derecho a asistir y participar en el proceso de entrega de titulo de su promoción con el fin de recibir su documento que lo acredita comoBachiller de La República Bolivariana de Venezuela, título que se entregará debidamente protocolizado y legalizado con las firmas de las autoridades autorizadas para tal acto.
Para la entrega de títulos los mismos deben cumplir los requisitos siguientes:
a- el estudiante deberá aprobar en su totalidad el pensum de estudios al momento de celebrarse la última evaluaciónremediar o de revisión programadas para la segunda quincena de julio.
b- Haberse realizado la lectura de expediente al alumno graduado.
c- Título firmado por las autoridades autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o Zona Educativa.
Deberes Fundamentales de los Estudiantes
Sección Segunda
De la Entrada y Salida del Plantel
Articulo 19-
Las actividades escolares comienzan cada día a las Siete de la mañana(7:00 a.m. a 2:40 p.m.) culminando a la Dos y Cuarenta de la Tarde, a las 07:00 a.m. de los días Lunes se iniciará el Acto de Formación para cantar las Gloriosas Notas del Himno Nacional todos los lunes y viernes con el himno del Estado Cojedes y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico.
Articulo 20-
Los padres, madres o representantes que acompañen a sus hijos, hijas representados o representadas, deberán retirarse del plantel antes de iniciarse el acto de formación. El atuendo o vestimenta del acompañante debe estar acorde con la seriedad del plantel, no puede ingresar al plantel con ropas sugestivas, mostrando excesivamente la fisonomía, en guardacamisas, short o en condiciones poco estéticas de presentación personal.
Articulo 21-
Iniciando el acto de formación, para poder entrar al plantel o colegio, la y el estudiante deberá venir con uno de sus padres, representantes o persona autorizada debidamente, quien deberá justificar su retardo ante las Coordinaciones respectivas. En caso de retardo de la primera hora de clases debe gestiona el estudiante su permiso ante el docente de aula los diez primeros minutos y ante la coordinación respectiva pasado ese lapso de tiempo. Con un tiempo no excedido de 15 minutos para no perder la asistencia en la primera hora y 5 minutos en las horas subsiguientes.
Articulo 22-
Ningún estudiante podrá ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la subdirección o coordinación respectiva, solo el docente titular de la coordinación es autorizado. En caso de tener que ausentarse del plantel, ya sea por enfermedad o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor el padre o madre deberá solicitar el permiso de salida a la Coordinación respectiva la constancia acorde a la situación planteada.
Articulo 23-
La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser justificada personalmente por uno de sus progenitores o representantes al incorporarse de nuevo a clases el estudiante. Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad uno de los padres o representante deberá consignar ante la coordinación respectiva la constancia de la situación planteada.
Artículo 24-
La responsabilidad del plantel para con las y los estudiantes termina QUINCE MINUTOS después de la hora señalada para la salida.
Artículo 25-
No se permitirá a las y los estudiantes bajo ningún concepto traer al plantel vehículos de motor, ni ingresar dentro de los pasillos vehículos de tracción de sangre o motonetas. Ni traer al Plantel bolsos opacos sólo TRANSPARENTES.
Artículo 26-
No se permitirá el ingreso a las instalaciones del plantel juegos o artefactos reñidos contra las buenas costumbres, que inciten al azar o que puedan interferir con el normal desarrollo de las actividades pedagógicas-educativas.
SECCION TERCERA
De la Presentación Personal
Articulo 27-
Las y los estudiantes deben presentase al plantel: correctamente vestidos y aseados, pulcros en el sentido amplio de la palabra.
Articulo 28-
No se permitirá la entrada y/o permanencia en la institución de las y los estudiantes cuya apariencia personal sea extravagante o impropia (cortes de cabello, tintes en el cabello, zarcillos, Pilsen, pinturas o atuendos que afecten la uniformidad), el corte de cabello es el normal cuadrado para los estudiantes varones.
Artículo 29-
No está permitido el consumo de cigarrillos y cualquier otro derivado del tabaco, bebidas con algún contenido de alcohol, cerveza o vinos, bebidas estimulantes o alucinógenos.
SECCION CUARTA
Del Uniforme Escolar
Articulo 30-
El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el Decreto Nº 1.139 Gaceta Oficial Nº 32.271 del 6 de Julio de 1.981, emanado del Despacho de Educación y que dice lo siguiente:
“será de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, talleres, bibliotecas, Educación Física, paseos, premilitar, marchas y desfiles, etc. El mismo estará conformado por los trajes que se señalan a continuación:
Estudiantes hembras: Usarán falda o pantalón, de gabardina azul oscuro preferiblemente, combinándose con camisa azul claro para básica, camisa o chemise beige para diversificado, media y profesional; zapatos negros, medias normales preferiblemente blancas a la pantorilla de color blanco y sobresaliendo del borde superior del zapato 20 cms, mínimo, y distintivo cosido en la parte superior izquierda de la camisa o chemise a laaltura del bolsillo.
Estudiantes varones: Usarán pantalón azul oscuro, de gabardina ascua preferiblemente, combinándose con camisa o chemise azul claro para básica, camisa o chemise beige para diversificado, media y profesional, zapatos negros, medias normales preferiblemente que sobresalgan del borde superior del zapato 20 cm, mínimo de color blanco o negro, y distintivo cosido en la parte superior izquierda de la camisa o chemise a la altura del bolsillo.
Los pantalones, faldas, camisas o chemises y las franelas de educación física y premilitar no deben portar propagandas, avisos, anuncios o adornos de ninguna naturaleza.
Artículo 31-
Se prohíbe el uso de sombreros, gorras, viseras, bandas o atavíos gitanos sobre la cabeza dentro del plantel.
Artículo 32-
El uniforme reglamentario de Educación Física para los alumnos será: mono rojo magenta, franela blanca con distintivo del plantel con bordes (según acta de acuerdo firmada en 2001), medias blancas y zapatos deportivos (de goma). Cuando los estudiantes tengan actividades de Educación Física puede porta dicho uniforme para toda la jornada escolar del día.
Artículo 33-
Las y los estudiantes que por razones plenamente justificadas por su representante legal no porte el traje escolar respectivo, deberá permitirle por un lapso prudencial, su asistencia a clases y demás actividades escolares.
Artículo 34-
Queda prohibido exigir uniforme de gala a las y los estudiantes como requisito para asistir a determinados actos escolares. Las y los estudiantes que asisten al acto protocolar de entrega de títulos deben hacerlo con el uniforme de la institución, en este caso Camisa o Chemise beige con distintivo y pantalón de gabardina o falda azul oscuro, zapatos negros y medias blancas.
SECCION QUINTA
Del Salón de Clases
Articulo 35-
Todos los estudiantes deberán traer a primera hora de clases los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápices, sacapuntas, juegos geométricos, diccionarios de idiomas o de lengua, uniformes de educación física, compás,y otros. )
Articulo 36-
No esta permitido traer al plantel material u objetos que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares (video juegos portátiles, juguetes, walkman, discman, vcd, radios reproductores, barajitas, celulares encendidos en áreas no permitidas, entre otros.)
Articulo 37-
Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolla la actividad escolar académica
Articulo 38-
No está permitido bajo ningún concepto ingerir comidas, bebidas, café o chicles en el aula de clases.
Articulo 39-
Durante los recesos, todos los estudiantes deben estar en las áreas de descanso o patios de recreo.
Articulo 40-
La salida de clases se realizara en orden y sin carreras, tanto a las horas de recesos como al finalizar las actividades de aulas del día.
Articulo 41-
El delegado o vocero estudiantil y semanero es el encargado de velar por el comportamiento de los alumnos en clases en ausencia del docente en el aula. Cualquier falta de disciplina por parte de los estudiantes en esos momentos será considerada por la autoridad respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente de aula, la equidad, la moral y la eficiencia debe ser su norte y su fin.
SECCION SEXTA
Del Régimen de Estudio
Articulo 42-
Todos los estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año estudio y su evolución pasiva, holística e integral en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica a base de esfuerzo y dedicación.
Articulo 43-
Los consejos de sección evaluarán el régimen académico y las conductas de los estudiantes al finalizar cada lapso, a tenor del reglamento general de la Ley Orgánica de Educación y Regulaciones Complementarias sobe el proceso de evaluación de los niveles de preescolar, básica, media diversificada y profesional Decreto 313 Gaceta Oficial Nº 3678, Caracas 15 de Septiembre de 1999.
Articulo 44-
Tiene el deber y el derecho de asistir al acto de grado de entrega de títulos de su promoción los estudiantes que a tenor del consejo de sección de cada curso que egresan del segundo año diversificado, media y profesional logró las competencias logros, propósitos u objetivos académicas mínimas aprobatorias a la fecha de celebración del respectivo consejo de curso final de año.
SECCION SEPTIMA
De la Evaluación
Articulo 43-
Los estudiantes deben cumplir el horario asignado por el docente en su plan de evaluación para la aplicación de cualquier evaluación, siempre y dentro de cualquier horario escolar que se rige a la institución. Las evaluaciones deben diseñarse de acuerdo a las características de las competencias planificadas a cada momento.
Articulo 44-
Únicamente podrán presentar fuera del tiempo señalado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivo de enfermedad o causa de fuerza mayor, a juicio del departamento de evaluación. En estos casos los padres del alumno deberán personalmente notificar la inasistencia de su representado en la misma fecha en que se haya producido la ausencia y consignar el justificativo médico correspondiente ante el departamento de evaluación. Solo el Departamento de Evaluación y la Dirección del plantel tiene jurisprudencia en los casos decisorios de Evaluación, bajo ninguna razón se suspenderá evaluación alguna, sin la autorización expresa y escrita de los dos entes señalados, cualquier otro procedimiento u órgano que aplique el procedimiento es irrito e ilegal.
Articulo 45-
Los estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el docente para la aplicación del modelo de evaluación programado. En caso de finalizar la evaluación antes del tiempo asignado, el alumno tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.
Articulo 46-
Todos los estudiantes deberán portar los implementos o útiles necesarios para la ejecución de la prueba, instrumento o técnica y su buen desenvolvimiento. Ningún alumno podrá pedir prestado o realizará acción que afecte la validez de la prueba o instrumento y anula por tanto su prosecución.
Articulo 47-
El estudiante y su representante deberán estar pendientes de los posibles errores que puedan aparecer en su boleta de calificaciones de lapso, en caso de que se registre algún error, el alumno dispondrá de tres días hábiles siguientes a la entrega de la boleta de calificación para presentar su reclamo ante el Departamento de Evaluación o el docente respectivo de acuerdo a la materia involucrada.
Articulo 48-
El régimen de evaluación e esta institución se cumplirá como parte del proceso, como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continuo, integral, cooperativo, formativo, participativo, humanista y organizado por acuerdo o consenso del colectivo, jamás por imposición del docente que se convierte en formador-facilitador y guía del aprendizaje.
Articulo 49-
Serán empleados los tipos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa realizando esta última en su forma de ubicación: parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión. Se dará mayor peso a la formativa continua y a las escalas cualitativas. Y aquellas que refleje la Ley Orgánica de Educación en sus reglamentos o en sus modificaciones a futuro, debidamente autorizadas por el órgano rector en la materia.
Articulo 50-
Todo proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas porla Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y otras disposiciones, el despacho de educación que actúe sobre dicha actividad y será planificada para evaluar el avance del aprendizaje y el logro de las competencias.
Articulo 51-
Cuando en una evaluación los resultados finales determinen que el 30% mas 1 de los alumnos han reprobado, la sección en un conjunto único deberá aplicarse una segunda forma de evaluación sobre los mismos contenidos o competencias evaluados anteriormente, desarrollando el docente una clase sobre esos contenidos objetivos o competencias antes de aplicar la segunda y única forma de evaluación. Esa segunda evaluación debe ser supervisada por la Coordinación de Evaluación o Director respectivo, dejando asentado por escrito que el resultado obtenido será el definitivo o sea se levantará acta donde conste que se procedió a la aplicación de la Segunda forma de evaluación. El “no” levantamiento de dicha acta determinara legalmente que dicho segundo momento evaluativo no “ha sido aplicado. La Coordinación de Evaluación y la Dirección se reservará el derecho como supervisores natos del docente de aula de reasignar en esta segunda forma de evaluación un docente titular y especialista en el área o asignatura en cuestión, sin deslegitimar la autonomía del docente de aula.
En aquellas asignatura donde los alumnos no logren la puntuación aprobatoria al final del año escolar, se le aplicará una jornada pedagógica remediar de tres días, ante de la aplicación de la prueba).
El docente debe informar los resultados a los alumnos en un lapso no mayor de 72 horas o en tres días contados a partir de la aplicación de la prueba
SECCION OCTAVA
De la planta física del plantel
Articulo 52-
La y el estudiante cuidaran de las instalaciones, mobiliarios y equipos del plantel destinados a su beneficio y a su propia formación educativa y ciudadana.
Articulo 53-
Cuidará igualmente de daños y malos manejos de equipos de computación, biblioteca, recursos audiovisuales, que por su costo y difícil reposición serán gravados a los representantes respectivos, en caso de deterioro, descuido o mal uso por parte del alumno. Ver decreto 2.731 gaceta oficial nº 31.524, de fecha 07 de julio de 1987.
Articulo 54-
Las y los estudiantes colaborarán igualmente en la conservación orden y aseo de los salones de clases, carpetas de diarios, pupitres, mesas, padres, no rayando los pizarrones con marcadores, no tapando las cañerías, cuidando los filtros grifos y pocetas, no desprendiendo la cerámica de las paredes.
SECCION NOVENA
De las faltas
Articulo 55-
Se entiende por falta: el desarrollar o presentar una conducta que auspicie el quebrantamiento de una norma u orden establecidos de forma tal que dificulte o entorpezca el normal desenvolvimiento del proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, pedagógico docente o disciplinario. Tanto dentro del plantel como fuera de sus instalaciones. Además de lo expresado en el articulo 77 del código penal sobre hechos punibles.
Articulo 56-
Pueden ser objetos de correctivos leves cuando tipifiquen las conductas siguientes:
- tengan retardo recurrente sin justificación
- realicen conversaciones en clases sobre asuntos ajenos al contenido de las misma afectando el normal desenvolvimiento de la misma
- incumplimiento de los deberes tareas o asignaciones escolares que afecten la eficiencia de alumnos o alumnas.
- Inadecuada presentación personal
- Todas aquellas que entorpezcan brevemente el desempeño y funcionamiento del proceso de enseñanza aprendizaje y del plantel
- O las tipificadas en la ley orgánica de educación, su reglamento y enla LOPNA articulo 57
Articulo 57-
Los estudiantes pueden ser objetos de correctivos fuertes cuando se observen conductas o actuaciones como las descritas o similar:
- reincidencia por tres veces en una conducta o actuación leve
- falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas directivos, docentes personales Administrativo, Obrero, Visitantes dentro de la institución o a sus propios compañeros o compañeras de estudios.
- Insubordinación o desobediencia a directivos, docentes o delegados de clases o semaneros del plantel
- Abandono del plantel sin la autorización correspondiente
- Falta de clases recurrentes sin justificación
- Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel
- Falsificación de firmas y/o documentos.
- Copiarse en los exámenes o crear situaciones que afecten la valides de la prueba individualmente o colectiva
- Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa
- Consumir cigarrillos, chimo, bebidas alcohólicas o alucinógenos de cualquier naturaleza o especie dentro del plantel
- Asistir a la institución en estado de embriaguez
- Portar armas de cualquier naturaleza dentro del plantel
- Hurtar objetos o realizar negociaciones fraudulentas con objetos provenientes de actos ilícitos
- Extraviar intencionalmente diario de clases
- El uso de las instalaciones del plantel o de la comunidad estudiantil para proselitismo que afecten severamente el desempeño e integridad del proceso y sus actores protagónico” los alumnos”
- Otros que a juicio de la dirección del plantel y el consejo docente se consideren como tales
- Aquellas tipificadas en la ley orgánica de educación y su reglamentos
DE LAS SANCIONES APLICABLES
Articulo 58-
La sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta normal del estudiante de tal forma que se beneficie tanto él estudiante como la comunidad educativa que se ha visto afectado por su actuación inadecuada y que ve entorpecido su labor con el incumplimiento de las normas que fueron creadas para la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en el alumno. En la sanción debe haber un compromiso real de las partes involucradas y que su actuación positiva sea ejemplo real y se enmarque en la escala de valores que se maneja en la comunidad. Se ajustaran a la LOPNA y lo que prevea la ley respectiva
Articulo 59
La corrección, es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectiva sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el estudiante modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona y el nivel sicosocial de la y el estudiante. Puede estar acompañada de sanción proporcional a la falta cometida y de carácter constructivo. Siempre en el crecer de la personalidad, LOPNA art. 27
Articulo 60
La convocatoria, consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres, madres o representantes de la y el estudiante con el propósito de exponer alguna conducta irregular que el alumno haya observado y determinar las sanciones a aplicar, n presencia y consulta con el mismo involucrado o involucrada. La citación puede ser expedida por los directivos del plantel, Coordinadores de Seccional respectivos, Orientador (a) o por cualquier de los docentes de la institución cercano al momento de la anormalidad. Normalmente supone correcciones previas, puede ir acompañada de alguna sanción.
Articulo 61
Suspensión o retiro de plantel, consiste en suspender un o una estudiante de la matricula del plantel cuando por fuerza mayores o voluntaria de su representante, y para el joven y la joven sea dificultoso o imposible la prosecución normal de sus estudios garantizándose su matrícula al “normalizar” la situación que conduce a su suspensión. En todo caso se estudiará la posibilidad de establecer régimen especial según el caso.
Articulo 62-
a) Suspensión temporal o revisión en el seno familiar de conducta,es un correctivo serio que se aplica a la o el estudiante para que perciba la importancia o gravedad de su conducta y del perjuicio grave que con ella se ocasiona a la comunidad educativa a la cual pertenece y que es regida por una serie de normas. Supone normalmente corrección previa y siempre obedece a faltas graves.
b) Régimen especial: es una sanción que consiste en el acompañamiento de él o la estudiante por su representante legal a las actividades pedagógicas en el plantel.
Se aplica cuando las y los jóvenes se encuentra involucrados en riñas o reyertas que afecten gravemente el desarrollo normal y eficiente de las actividades pedagógicas y el perfil del desempeño conductual de la comunidad estudiantil, y que conduzca a preveer situaciones similares o de mayor gravedad en el futuro por los involucrados o involucradas. Se decide en Asamblea convocada donde intervienen el cogobierno estudiantil e integrantes de la comunidad febriana, con la presencia de los involucradas o involucrados, representantes padres o madres y el consejero escolar, que garantice equidad y equilibrio en los procedimientos desarrollados, y el derecho al descargo, ser oídos o el derecho a la defensa que consagran las leyes.
Se fundamenta en jurisprudencia según procedimiento desarrollado en actas y procedimientos del año escolar 2.005-2.006, ante tribunales del menor en el estado Cojedes
Parágrafo 01
Algunas faltas que ocasionan suspensión temporal:
a) Falta leve reiterada (un día de suspensión).
  1. Tres retiros de clases en el en lapso sin justificación (dos días de suspensión y citación al representante para asumir suresponsabilidad en el proceso y con su representado o representada )
  2. Falta graves tipificadas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Educación.
  3. Agresión verbal o de palabra a integrantes de la comunidad (suspensión breve y citación de representante con acción comunitaria para enmendar conducta).
  4. Agresión física con lesiones (suspensión de (3) tres días a (5) cinco y charla comunitaria de tres días sobre violencia en (6) seis secciones distintas y citación del representante). REGIMEN ESPECIAL.
  5. Portes de armas blancas o de fuego dentro de la institución (decomiso y entrega del arma a los cuerpos policiales con presencia del representante, o funcionario de la LOPNA y sanción en función de clasificación de armas, cinco días de suspensión). De comprobarse confeso el alumno con armas blancas o de fuego, es causal de expulsión de retiro o suspensión
  6. Falsificación de firmas o documentos (de TRES a CINCO días de suspensión, en función de la gravedad e importancia del documento y charla comunitaria en el hecho en que incurre).
  7. Deterioro del mobiliario o instalaciones físicas (trabajo comunitario de mantenimiento en el área donde causó el daño, reparación del daño y charla sobre civismo y mantenimiento) o reposición del bien nacional.
  8. Otra falta que a juicio de la dirección del plantel, de acuerdo con su gravedad y circunstancia merezca una suspensión temporal con mayores agravios..
  9. Los hechos que involucren mayor gravedad y las sanciones a aplicar deberán ser consultadas en consejo docente ampliado con la presencia del afectado y su representante legal para alegar su debida defensa.
Parágrafo 02
Levantamiento de acta:
Todos los acuerdos a que se llegue deberán ser acompañados por los alegatos de defensas de las partes involucradas y los alegatos de formade la parte que defiende la institucionalidad para la sana convivencia, a demás de la conclusión. Si estos requisitos, las actas pueden ser consideradas viciadas, sesgadas y parcializadas y por tanto la aplicación de la sanción ILEGAL y acto administrativo IRRITO.
Además todo acto debe ser autentico y observado por dos testigos. Este levantamiento de ACTA debe hacerse dentro del fundamento del crecimiento, participación y democracia que caracteriza a una comunidad educativa escolar. Dichas actas deben ser aferizadas, apostillada o numeradas en la Dirección y en documento oficial de la institución. Debe reposar un original en Dirección, copia en la unidad administrativa que levanta el acta y copia en el archivo personal del o los estudiantes afectados y en Bienestar Estudiantil. La no observancia de este proceso la vicia de ilegal e inaplicable.
Unico.- Solo la Dirección del Plantel aplica sanciones de Observación de Conducta.
Parágrafo 03
Los Testigos:
Los testigos deben ser de apego a la equidad y equilibrio que eviten juicios sesgados vaciados, su procedencia debe ser heterogénea (diversos sectores de la comunidad escolar).
Parágrafo 04
Al concurrente de dos o tres faltas se les sancionará por la falta de mayor gravedad cometida, pero aumenta las dos terceras partes.
Será sometida la sanción al Cuerpo o Consejo de Sensores institucionales (Consejo Técnico o Consejo General incluyendo al representante o vocero estudiantil).
Parágrafo 05
El Cuerpo o Consejo de Sensor estará integrado por el docente coordinador de curso, el profesor guía, el representante institucional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, el Representante del cuerpo de estudiantes del mismo órgano, Representante de la Comunidad y el Coordinador de Bienestar Estudiantil quien en justo ejercicio democrático, protagónico establecerán las sanciones a aplicar. En el caso de ocurrencia se levantará acta conclusiva. Este cuerpo sensor es el vigilante y responsable de las buenas costumbres, convivencia, valores y respeto institucionales. Los resultados deben ser ventilados ante la Dirección del Plantel para establecer el veredicto final del asunto o caso.
CAPITULO III
Del Gobierno del Plantel, de la organización del personal y de sus funciones
Sección Primera
DEL GOBIERNO DEL PLANTEL
Articulo 63 -
El Gobierno de la organización en la Unidad Educativa está presidido por la Dirección, integrada por el Director y Sub Director (es), los docentes coordinadores o tiempo completo son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, con la cual comparten responsabilidad en el gobierno del mismo.
Articulo 64-
El consejo general de docentes y el consejo técnico docente son los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en las funciones generales de gobierno de la institución.
Sección Segunda
DEL DIRECTOR
Articulo 65-
EL Director de la Unidad Educativa Alejandro Febres, es en lo concerniente al Régimen Interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio de Educación y Deporte y las autoridades docentes (Zona Educativa, Municipio Escolar y Sector) respecto a los asuntos de gobierno escolar y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la Legislación EscolarVigentes y el reglamento de la Profesión Docente. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Llegar al plantel por lo menos 5 minutos antes de iniciarse lasactividades en cada tuno de trabajo.
i. Firmar el registro de asistencia y puntualidad para el personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.
.-Responder por la organización del archivo.
  1. Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
  2. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
  3. Ejercer el gobierno del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
  4. Presidir los actos del plantel y representarlos en aquellos de carácter público.
  5. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del establecimiento.
  6. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias del departamento.
  7. Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico Docente, informarlos de la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.
  8. Llevara ejecución las disposiciones del consejo general de docentes y velar por su correcta aplicación.
  9. Asistir en las reuniones de los consejos de sección cuando lo juzgue conveniente.
  10. Distribuir las cátedras entre el personal docente del plantel.
  11. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios del plantel y someterlos a consideraciones del distrito escolar correspondiente.
  12. Presentar y someter a la consideración del consejo general de docente en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
  13. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento.
  14. Fijar conjuntamente con el departamento de estadística y evaluación la programación de los lapsos y el año escolar que para el curso del año exija la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento general y a lo que a su juicio sea conveniente para el control de las actividades escolares.
  15. Estudiar conjuntamente con el distrito escolar correspondiente y la zona educativa, los ascensos de categorías y jerarquía, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del plantel.
  16. Conceder permiso al personal del establecimiento hasta por tres (03) días, por causa plenamente justificada e informarinmediatamente al Distrito Escolar.
  17. Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (03) días que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, por ante la supervisión del Distrito Escolar y Zona Educativa correspondiente y designar, de acuerdo con ésta los suplentes respectivos.
  18. Establecer elaciones entre plantel – hogar y comunidad, con el objeto de crear una afectiva cooperación.
  19. Celebrar periódicamente asambleas generales de la comunidad educativa y la asociación civil, docentes y reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general del establecimiento e instruirlos sobre la colaboración específica que deben presentar a la labor educativa que se realiza en el plante.
  20. Comunicar por escrito a los debidos padres y representantes de los alumnos (as) cuando estos deban concurrir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice el plantel.
  21. Ordenar la elaboración de un expediente de trabajo de cada alumno (a) que comprenda las mejores tareas prestadas por el estudiante durante el año y los demás recaudos administrativos que soliciten.
  22. Conocer el contenido y enlace de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, LOPNA y otras normas emanadas de las autoridades competentes, así mismo cumplirlas y orientarlas convenientemente a otras para su cumplimiento cuando así les sean solicitados.
  23. Preverse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo ysuministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con su ejecución a él.
  24. Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico administrativo a través de algunos medios como los siguientes:
  25. Curso de mejoramiento profesional
  26. Lecturas pedagógicas
  27. Visitas a otros planteles e instituciones
  28. Reuniones de consejos directivos
  29. Organizar y realizar programas de mejoramientos para docentes.
  30. Velar por el cumplimiento del horario establecido en este reglamento.
  31. Velar por que los docentes presten la debida atención a los alumnos durante las horas de llegada y salida del plantel.
  32. Velar porque se cumpla las disposiciones de enseñanza religiosa en el plantel.
  33. Observar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.
Sección Tercera
DEL SUBDIRECTOR
Articulo 66-
El subdirector o subdirectores, comparten con el director las responsabilidades del ejercicio de las funciones directivas en los aspectos de la organización, la administración, y la supervisión del plantel escolar.
Articulo 67-
El Sub-director o subdirectores, colaboraran con el Director en el gobierno organización y dirección pedagógica del establecimiento y cumplir sus funciones en forma eficiente, coordinada y sistemática.
Articulo 68
Hacer las veces de Director en caso de falta accidental o temporal de este, cuando o a quien se le conceda la responsabilidad.
Articulo 69-
Son deberes y atribuciones del sub-director o subdirectores:
  1. asistir diariamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor. Debe estar mínimo CINCO MINUTOS antes de la hora de entrada regular y controlar la entrada de el personal administrativo, coordinador, docente y alumnos.
  2. Actuar como secretario del consejo general Docente y consejo técnico docentes del plantel.
  3. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimiento de trabajo que permitan al personal directivo cumplir sus funciones en forma eficiente, coordinada y sistemática.
  4. Intervenir en la elaboración del informe anual de actuación del personal Docente, Administrativo y subalterno, en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo de aula, en el control de la planta física, del mobiliario y del material didáctico, en las actividades del consejo docente y en otras que reunieran la participación del participación del ,personal directivo.
  5. Colaborar en la administración e inversión del presupuesto y demás fondos de la institución escolar.
  6. Dar cumplimiento a otras disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, en sus reglamentos y en este reglamento interno, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los sectores de coordinación de seccionales o específicos, sino a todo el personal de planta.
  7. Observar una conducta ético-moral y profesional acorde con sus funciones y en concordancia del respeto mutuo con los integrantes de la comunidad febriana.
  8. Ser ejemplo en: cumplimiento, equidad y práctica democrática para la comunidad donde se desenvuelve.
  9. Conocer, manejar y desempeñarse eficientemente en los contenidos de programas, planificación y actividades que se desarrollen en las instalaciones y donde haga vida activa el plantel.
  10. Ser parte activa en las programaciones, actividades y actos donde sea ente participativa y protagónica la institución.
  11. Velar por el estricto cumplimiento del horario establecido en el plantel y de la carga horaria académica desarrollada por el personal docente de planta.
  12. Velar y acompañar que la planificación establecida por el docente y los contenidos desarrollados en aula estén en relación con lo expresado en los planes, programas y en las líneas educativas del MPPE y el proyecto educativo nacional Simón Bolívar.
  13. Colaborar con el equipo de Dirección en el gobierno, organización y eficiencia pedagógica del plantel.
  14. Asistir a los Consejos Docentes, de Departamentos y también los Consejos de Curso y Consejos Técnicos Docentes.
  15. Producir y reproducir, estudiar y analizar documentos o recaudos que estime convenientes, previa consulta técnica, a fín de orientar el trabajo técnico docente, la planificación curricular que debe cumplír la institución en corresponsabilidad con los responsables del equipo de especialistas pedagógicos del plantel.
  16. Coordinar con los responsables de Desarrollo Endógeno y Proyectos Productivos, que el trabajo sea eficiente y en concordancia con la integración interdisciplinaria que debe darse en los contenidos en aula, en la comunidad interna y externa, aprovechando al máximo las potencialidades internas y externas, o sea que la aplicación del PIC, sea realmente efectiva pedagógicamente.
  17. Coordinar con las diferentes áreas, las actividades especiales que estén enmarcadas en la planificación curricular de las mismas.
XVIII. Garantizar la calidad del trabajo docente en aula, en función del proyecto que se desarrolla, y en el logro de las potencialidades de los estudiantes (logro de competencias), y garantizar el cumplimiento de la planificación curricular del periodo o lapso, con equidad, equilibrio, humanismo y el manejo eficiente del constrúctor.
XIX. Garantizar la eficiencia y distribución del trabajo docente en el aula y el cumplimiento de la planificación horaria trazada en un acompañamiento en forma directa y constante.
XX. Orientar al personal docente en la construcción, diseño, organización de la planificación en función de principios básicos como: eficiencia, calidad, equidad, humanismo, eficacia, ética y auténtico profesionalismo en el desempeño del papel FORMADOR y el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
XXI. Orientar y organizar los Consejos de curso, conjuntamente con la Coordinación de Evaluación, Control de Estudios y Estadísticas y los profesores Coordinadores, Orientación y Bienestar Estudiantil y Profesores Guías, garantizando el ejercicio democrático y el respeto de los derechos y deberes de los participantes.
XXII. Evaluar el trabajo realizado en los lapsos y sus implicaciones pedagógicas.
XXIII. Revisión del Plan de Cátedras y de las Coordinaciones, y establecer los puntos comunes, o sea aplicar la integración e interdisciplinariedad respectiva en función de los Proyectos que se desarrollen en el plantel, en la comunidad, y atendiendo las líneas o directrices nacionales en materia educativa, cuya responsabilidad final es de la Dirección del Plantel, es de notar que el primer aval a los planes lo hacen los Coordinadores de Areas.
XXIV. Programar reuniones con los equipos de trabajo respectivo, el Administrativo con los responsables de Proyectos y el trabajo en las comunidades, y el equipo humano que desarrolla el proyecto, y el Académico con los Coordinadores de Áreas, para lograr visualizar, visionar y así planificar estrategias productivas y auténticamente pedagógicas.
XXV. Ser vigilantes del servicio educativo que se presta en el plantel y en la eficiencia en general de los docentes.
XXVI. Entregar con prontitud los recaudos e informes de sus gestiones y avance de los programas.
XXVII. Entregar al inicio de cada periodo escolar un PROGRAMA TRIMESTRAL a la Dirección y a las Coordinaciones respectivas, sobre su Planificación, en el modelo tradicional que comprenda: Objetivos discriminados en función de su alcance en el tiempo y espacio, recursos, estrategias y periodos de aplicabilidad, responsables, atendiendo a las directrices generales que emanen de la Dirección.
XXVIII. Organizar y estructurar la aplicabilidad de los Planes Diarios de Clase en función de la estructura, necesidad, aspiraciones, recursos y logros que se plantea la institución.
XXIX. Lograr la integración de la comunidad en el Proyecto de Desarrollo Endógeno y el Proyecto Productivo.
XXX. Administrar los recursos didácticos exitosamente en el modelo de Proyecto donde se realiza, y como se realiza, y hacia quien se realiza, conjuntamente con la Coordinación de Recursos del Plantel.
XXXI. Prepararse exitosamente en el manejo de las herramientas de la Planificación y Evaluación Educativa y Gerencial.
XXXII. Practicar la Democracia institucional, participativa y protagónica, la equidad en sus funciones e equipo: recordar que cuando se manda, generalmente se cata pero muchas veces no se cumple: cuando se distribuyen responsabilidades todos la asumen y las desarrollan en su ámbito y colaboran fuera de él con placer.
XXXIII. Garantizar el cumplimiento del Lunes y Viernes Cívico, en el plantel.
XXXIV. Garantizar la elección democrática de los Voceros estudiantiles y su eficaz desempeño durante su gestión de un año escolar.
SECCION CUARTA
DE LOS DOCENTES COORDINADORES
Articulo 67-
Los docentes Coordinadores o tiempo completo son los colaboradores inmediatos de la dirección del plantel con la cual comparten responsabilidades en el gobierno escolar y administración delestablecimiento y están bajo la jefatura inmediata de la Dirección o en su defecto del sub-director Administrativo a quien se reportarán periódicamente, y se establecerán reuniones programadas.
Articulo 68
Son atribuciones de los Coordinadores Docentes:
  1. Asistir puntualmente al plantel por lo menos CINCO MINUTOS antesde iniciarse las actividades de cada turno.
  2. Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad del personaldirectivo y docentes coordinadores y asentar en él la hora de llegada exacta y de salida.
  3. Organizar las guardias de formación y remitirlas a la sub-dirección
  4. Designar los docentes guías de las seccionales que tiene bajo su coordinación.
  5. Coordinar y dirigir las actividades del año escolar, tales como: inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes de los Docentes bajo su supervisión y coordinación.
  6. Ordenar la elaboración de la lista de alumnos de las secciones a su cargo por número de cédula, antes de iniciarse las labores docentes del nuevo año escolar.
  7. Ordenar la elaboración de la matricula inicial y modificación de la misma, que se envía al departamento de control y evaluación y supervisar que el mismo este libre de fallas u omisiones que conduzcan a rehacer totalmente el documento original por su cuenta, costo y riesgo.
  8. Convocar por lo menos tres veces al año a una reunión de padres y representantes por curso o sección y fijar los lineamientos específicos para el grupo conjuntamente con el profesor guía
  9. Orientar la planificación de grados o cursos y sección y asistir a los consejos
  10. Velar por la recuperación de la matricula y por la asistencia y puntualidad de los alumnos
  11. Supervisar el trabajo de aula de sus docentes asignados y por la puntualidad de los mismos en su Jornada de trabajo.
  12. Elaborar su plan anual de trabajo y su informe final de desempeño (metas y logros alcanzados de los objetivos fijados).
  13. Velar por el buen uso y conservación del material asignado de los bienes nacionales bajo su cuidado, de acuerdo a los inventarios anuales.
  14. Desarrollar programas de control de disciplina conjuntamente con sus docentes de aula, sus semaneros y docentes guías.
  15. Velar por el cumplimiento de la hora académica en el aula o ambientes de clases e inducir a sus docentes a colaborar con la disciplina en aula.
  16. Velar por la disciplina en los pasillos bajo su administración.
  17. Revisar cada día el diario de de clase de cada sección a su cargo y el libro de movimiento de secciones y tomar las medidas a que haya lugar.
  18. Ilustrar conjuntamente con sus docentes guías a los alumnos adscritos a su conducta general y la parte formativa ciudadana
  19. Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación, inasistencias y aplicar los correctivos necesarios.
  20. Supervisar la elaboración de expedientes tanto personal de los alumnos, como el levantamiento de actas y sus correctivos.
  21. Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas en el libro correspondiente, debidamente firmada por ellos y sus representados, recordar que la no asistencia del representante a las citas, en la tercera citación automáticamente se suspende al alumno (a) de su concurrencia al aula.
  22. Supervisar la elaboración de las estadísticas de asistencia de docentes y alumnos de las secciones adscritas a la seccional, los informes de evaluación y la expedición de constancias de estudio y conducta deben estar previamente avaladas por el coordinador respectivo.
Articulo 69-
Los Docentes Coordinadores son directamente responsables ante la Dirección por el estricto cumplimiento de la jornada de trabajo del Personal Administrativo bajo su coordinación, los permisos hasta un día serán otorgados por los coordinadores como jefe administrativo inmediato.Igualmente deben remitir a la Subdirección Administrativa las inasistencias mensuales del personal a su cargo o el informe de retardos. Se regula igualmente la situación del personal administrativo en el Reglamento, considerando la Ley de Funcionario Público, Ley del Trabajo y Ley Orgánica de Educación.
Articulo 70-
Los Docentes Coordinadores no podrán aceptar cargo alguno docente o de otra índole fuera del instituto, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su obligación de permanecer en el plantel durante las horas de labor. Su dedicación a tiempo completo en el plantel.
SECCION QUINTA
DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y EVALUACION
Articulo 71-
Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación (Art. 63-65), Reglamento General de la Ley establecidas en la Ley Orgánica de Educación (Arts. 63 y 65), Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación (Arts. 87 al 104), Resolución 213, (Regulaciones Complementarias sobre el proceso de Evaluación en los Niveles de Básica, Media, Diversificada y Profesional), los circulares referidos a la Evaluación. Así como velar por el Desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo y asesorando a los docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y uso de los materiales didácticos y mejoramiento profesional.
Controla y verifica además:
1 .- Consistencia y Aplicabilidad de Evaluaciones en función de obje
tivos y sus avances o logros de las competencias o proyectos, se
gun sea la modalidad de trabajo académico.
2 .- Planillas de Evaluación.
3 .- Planillas de Resumen final de Notas.
4 .- Matricula Inicial y final
5 .- Expedientes Finales.
6 .- Elaboración y Expedición Final de Títulos.
7 .- Control de Aplicación de Exámenes y velar por su pulcritud y efi
cacia, eficiencia durante la aplicación de los mismos y el tiempo
de duración programado y el ejercicio administrativo se cumpla a cabalidad, es única responsabilidad y jurisprudencia de dicha Coordinación.
8 .- Entregar con puntualidad los recaudos estudiantiles a DIRCEE en las fechas establecidas por su organigrama interno: Matricula Inicial, tercera semana de Octubre, Legajos de Resumen Final segunda semana de Enero, Modificación de Matricula Segunda semana de Abrily Matricula final en la segunda semana de mayo.
10.-Debe estar asesorado y auxiliado por el coordinador interno de Estadísticas, quien se encargara de los índices, cuadros y manejos estadísticos del plantel, quien debe enviar los días tres de cada mes hábil escolar, el resumen matricular correspondiente y el movimiento o censo escolar a la Dirección, los cuadros de ubicación o índice académico a Bienestar Estudiantil, y verificar planillas de Notas e Índices. Además de iniciar un proceso de Digitalización de Archivos del Plantel con un tiempo no mayor de dos años para terminar dicho proceso.
9 .- Los demás que señale la Ley y sus reglamentos, circulares y regulares.
Articulo 72 Verificar el cumplimiento del Organigrama de aplicaciónlas de
Las Evaluaciones conjuntamente con los Coordinadores Académicos.
S E C C I Ó N S E X T A
D e l P e r s o n a l D o c e n t e
D e L o s D e b e r e s y A t r i b u c i o n e s d e l o s D o c e n t e s
Articulo 73 El personal Docente está integrado por funcionarios depreescolar, Básica, Media, Diversificada y Profesional que labore para el Ministerio de Educación y Deporte (Arts. 77 de L.O.E. y Regl. De Prof. Doc. Definiciones).
Articulo 74 El Docente debe conocer el contenido y alcances de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos, LOPNA, de los Decretos, resoluciones, ordenes o providencias administrativas, instrucciones o circulares, así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
Articulo 75 Proveerse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas el efecto por las autoridades Educativas competentes y en función de la realidad en que se circunscribe el proceso de enseñanza aprendizaje y la dinámica que genere el mismo.
Articulo 76 Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de estos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas , las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procedimientos de enseñanza aprendizaje que se cumple.
Articulo 77 Conocer y cumplir los Derechos del niño, Niña, joven y adolescente reconocidos nacional e internacionalmente y reflejados en la LOPNA y velar por el cumplimiento de los mismos.
Artículo 78 Estar informados de las publicaciones que, materia de Educación hagan las autoridades y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización tanto para la propia consulta, como para el uso directo en el Trabajo del aula.
Articulo 79 Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida Local y Nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el medio económico, social, político, cultural, científico y tecnológico. Asimismo mantenerse atentos a los cambios de progresos que ocurran en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencial que facilita la interpretación y organización del programa de estudios, ayuda a una mejor orientación del proceso de enseñanza aprendizaje y contribuye a vitalizar más la enseñanza, a la vez que significa un buen ejemplo para los niños y también el cumplimiento de un deber ciudadano.
Articulo 80 Observar conducta democrática y participativa en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones de trabajo con sus compañeros y el personal en general. Mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones de problemática que a diario se presentan, tratar de ser justos y ecuánime en la constante valoración que deben hacer de la actuación del alumno, fomentar el espíritu de solidaridad humana; contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la Democraciaparticipativa y protagónica para fortalecer el pleno desarrollo de la personalidad.
Articulo 81 Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada alumno en particular, del grupo en general, y asentar en los registros que tales efectos existen o se establezcan en el plantel; los aspectos sobre salientes tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación del proceso enseñanza-aprendizaje en el grado, para la más correcta evaluación del mismo y para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el historial del alumno.
Articulo 82 Entregar a los Alumnos sin necesidad de previo recordatorio, SETENTA Y DOS HORAS después de aplicar cualquier evaluación de resultados de la misma y su hoja o instrumento evaluativo aplicado que no puede retener bajo ningún pretexto, por ser propiedad única y exclusiva del alumno y la única prueba real de haber presentado la evaluación respectiva y del puntaje obtenido. Igualmente entregar a Evaluación con un retardo de TRES DÍAScontados a partir de la aplicación de lasEVALUACIONES FINALES DE LAPSO, las planillas de Evaluación correspondiente. Aso contrario se aplicaran amonestaciones siguiendo el régimen administrativo que nos rige.
Articulo 83 Realizar una reunión mensual con los alumnos y discutir la evolución de las evaluaciones, hacer los correctivos necesarios para la planificación del siguiente proceso mensual. Hacer coevaluaciones y hetereoevaluaciones.
Articulo 84 Planificar con y para el colectivo, no hacer planificaciones sin el debido consenso del vocerío de aula.
Articulo 85 Participar activamente en la realización de las Asambleas de Docentes, coordinación de aula (Docente-guía), consejo de curso como obligación primaria en el trabajo administrativo de aula. Organización de la asamblea de padres, madres y representantes, cruz roja, cooperativas, centros de ciencia, sociedades bolivarianas y organizaciones de carácter cívico (lunes y viernes), actividades deportivas y de conservación.
Articulo 86 Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesión Docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.
Articulo 87 - Son deberes de los Docentes_
1.- Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos DIEZ MINUTOS antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno-hora.
2.- Firmar el libro u hoja de registro de asistencia y puntualidad llenando todos los datos administrativos que se exigen en los mismos.
3.- Impartir conforme la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos, resoluciones y demás normativas legales vigentes la enseñanza de la asignatura y/o área del plan estudio vigente.
4.- Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos-(as).
Educar y guiar, pero sobre todo formar al ciudadano para la nueva realidad nacional.
5.- Registrar en el libro u hoja respectiva la asistencia diaria de los alumnos y determinar la causa de su insistencia, si la hubiere.
6.- No abandonar en el aula o los sitios de labor en horas de trabajo sin la autorización respectiva y por escrito del jefe inmediato, su Coordinador.
7.- Colaborar con la disciplina general del plantel y en general responder por los alumnos en su sección o grado.
Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, instrumentos asignados en su aula respectiva. Un docente jamás debe sentarse en la mesa-cátedra púes allí comienza la pérdida de respeto por parte de los alumnos.
¿ Cómo pedirá a los alumnos no caminar sobre los pupitres?.
8.- No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones.
9.- Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el plan general y de lapso de su sección o material entregándolos en las fechas estipuladas a la coordinación respectivas sin excusas. No se puede trabajar sin planificar. Entregar su Planificación de Lapso con una antelación de QUINCE DIAS a su Coordinación respectiva, quien avalará el contenido y su inserción al proceso de aula, remitirlo digitalizado en los siguientes quince días a la Dirección del Plantel.
10.- Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, Sub-dirección o coordinación respectiva, según sea el caso, los recaudos administrativos producidos por el mes, lapso u año.
11.- Atender a los alumnos a la hora de llegada y salida. Atender y aclarar dudas que puedan generarse durante el desempeño en aula.
12.- Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos.
13.- Mantener una imagen adecuada a su alta misión. Recordar que es el ejemplo viviente visible y palpable de los educandos.
14.- Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel, consejo de Docentes o por la comunidad educativa.
15.- Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
16.- cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los alumnos, enseñándole el buen manejo de los mismos.
17.-Solicitar por escrito y con la debida participación, ante la Coordinación o dirección las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME o legal valido que los justifique si es de otra naturaleza.
18.- No ausentarse del aula sin antes haber solicitado una licencia o permiso. Para aplicar estos contenidos remítase a laLOEReglamento de la PROFESIONALIZACIÓNDOCENTE Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
19.- Bajo ninguna circunstancia un docente puede permanecer con manifiestos síntomas de ebriedad en el Plantel, en tales circunstancias las autoridades procederán a retirar el implicado y en caso de reincidencia selevantará el recurso respectivo.
20.- Reflejar en sus planes de clases las actividades especiales que fortalezcan el proceso de enseñanza, en caso de estar reflejados no se autorizará se realización.
21.- El aula y la Institución, al igual que los alumnos no pueden ser víctimas de bombardeos ideológicos, cualquier circunstancia que deforme el fin primario de educar y formar para la democracia y que lesione la formación imparcial del educando será lesiva y se levantará el Instrumento Administrativo respectivo.
CAPITULO III
Del Personal Subalterno
Del Personal Administrativo o de Secretaria
Artículo 88 El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo, en consideración a la unidad administrativa en que esté designada y bajo la supervisión directa del responsable administrativo de dicha unidad y coordinación, debiéndose reportar diaria y directamente al mismo.
Artículo 89 Son atribuciones del personal administrativo o de secretaria de la Unidad Educativa Alejandro Febres, además de las establecidas en la normativa legal vigente y en la Ley de Estatuto del funcionamiento público, las siguientes:
1.- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos donde está ubicada.
2.- Cuidar que la correspondencia que gira su unidad administrativa, además de buena presencia no contenga errores de norma o forma.
3.- Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
4.- Atender las solicitudes de las personas y visitantes que acudan a los servicios que presta la institución.
5.- Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de trabajo conforme a disposiciones legales establecidas y que lo rigen.
6.- Llevar correctamente y al día los elementos de que consta el archivo de su unidad administrativa o Coordinación.
7.- Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida de acuerdo al el horario de actividades del plantel.
8.- Dar cuenta oportuna a su jefe inmediato de la correspondencia recibida por la unidad administrativa correspondiente.
9.- Colaborar con el mantenimiento y orden de la disciplina.
10.- Colaborar con el mantenimiento del ambiente de su lugar de trabajo.
11.- Participar en todas aquellas actividades en que sea solicitado su concurso.
12.- Rendir cuenta de sus labores de sus diariamente a su superior inmediato y en su defecto al Sub-director Administrativo, su Jefe principal del Plantel.
13.- Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben guardar. La no observancia puede conducir a amonestación de acuerdo al manual de procedimientos administrativos.
14.- Realizar oportunamente las labores inherentes a su cargo con su seguridad, eficiencia y pulcritud.
15.- Colaborar con el mantenimiento de los bienes dados bajo su cuidado y uso en cada unidad administrativa.
16.- Organizar la lista de alumnos por sección al inicio de cada año escolar.
17.- Organizar la matricula inicial, modificación de matrícula en el tiempo estipulado para su entrega final.
18.- Mantener al día la información sobre ingresos y egresos de alumnos en la unidad administrativa correspondiente.
19.- Mantener al día con la información esencial la cartelera informativa de su dependencia y en sitio visible y de fácil acceso.
Articulo 90 Firmar el libro de entrada y salida del Personal administrativo, colocando la hora exacta de llegada y de salida. Sus permisos gestionarlos con su jefe inmediato, quién es responsable directo ante la dirección por su actuación laboral.
Articulo 91 Los retardos cuando excedan más de tres en el mes involucrarán una amonestación escrita, las inasistencias injustificadas cuando excedan lo tificado en el articulo 82 al 88 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público serán causales de amonestación o su debido procedimiento administrativo.
CAPITULO IV
Del Personal obrero
Articulo 92 El personal Obrero subalterno cumplirá las siguientes funciones:
1.-* Asistir diaria y puntualmente al Plantel
2.-* Firmar el Libro de registro de asistencia y puntualidad
3.-* Reportarse directamente con el Sub-director Administrativo
4.-* Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
5.-* Mantener y ser responsable por los bienes o útiles de trabajo bajo su cuido
6.-* Responder por la conservación, organización y aseo de las áreas asignadas.
7.-* Reportar inmediatamente a su superior cualquier anormalidad en su área de trabajo (mobiliario roto, organización del establecimiento, utilería y otros)
8.-* Colaborar con el mantenimiento del orden y la disciplina.
9.-* Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
10.-* Ser cortés con los padres, madres o representantes y los visitantes.
11.-* Cumplir las guardias que lesean asignadas.
12.-* Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades a cumplir.
13.-* Vigilar las entradas y salidas de los alumnos en el plantel y requerir la información de si están autorizados para hacerlo o no.
14.-* Velar porque los bienes los bienes de la Institución no se extravíen, no salgan del mismo sin la debida autorización por escrito de la dirección.
15.-* Resguardar bajo seguro las Instalaciones asignadas (secciones, salones, cubículos y otros).
16.-* Esta prohibido franquear la entrada de las Coordinaciones al personal obrero, esto solo puede ser realizado se está presente el coordinador respectivo a su secretaria autorizada. Cada Coordinador debe poseer lleve de su oficina.
Articulo 92 Los permisos para ausentarse de su lugar de trabajo deben ser hechos con anticipación (24 horas antes), no deben otorgarse más de dos permisos al mes y las no asistencias deben estar justificadas por soporte legales, permisos o reposos médicos generados por el S.S.O o el IPASME. Los recursos por inasistencia o abandono injustificado de su lugar de trabajo se regirán por la Ley que los ampara y su estatuto respectivo. El permiso ante la Dirección será gestionado por el Jefe Inmediato o Supervisor de Servicios, quien llevará un control de los mismos.La infracción a este normativo, acarreará una amonestación al Jefe Inmediato primariamente.
CIRCULAR INTERNA
DE: DIRECCIÓN
FECHA: 18 DE ENERO DE 2007
PARA: COMUNIDAD FEBRIANA
a) Que existe la tendencia del uso inadecuado para situaciones reñidas contra la moral y las buenas costumbres, determinadas explicita e implícitamente en nuestra sociedad.
b) Que es deber fundamental en nuestra labor como docentes formadores y transformadores del nuevo REPUBLICANO que se aspira en el proceso de refundación de la República, formando en valores, identidad y cultura, propia de la Venezolanidad.
c) Que la presencia de los celulares con cámara de función de uso que se le a dado a nivel de la comercialización pornográfica de imágenes de niños, niñas, adolescentes estudiantes, contraviene lo establecido en la ConstituciónNacional en el ideal de fortalecer valores, choca jurídicamente con el Arti. 01 y 03 LOE y Art. 237 de la LOPNA, se estipula en el Art. 375 del Código Penal.
SE REGLAMENTA:
1.- Procédase a decomisar los equipos celulares con equipo fotográficos en general dentro de las Instalaciones de la Institución a partir del día Lunes 22 de enero del 2007, por uso inadecuado y por SER FACTOR DE DISPERSIÓN Y DISTRACCIÓN EN EL AULA DE CLASE, cuando se detecte que está afectando seriamente la eficacia y eficiencia del proceso.
Deben mantenerse apagados los mismos en el aula tanto por parte del estudiante como por el docente; ejemplo formador a seguir en el aula.
2.- Citar al representante del alumno respectivo, sobre las responsabilidades Jurídicas que atañen a involucrar al joven, niño, niña o adolescente en atención al articulado expresado.
3.- Que el involucramiento del alumno o aprendiz en estos hechos conducen a una averiguación interna administrativa y a correctivos expresados en el renglón GRAVESque pueden conducir a su SEPARACIÓN DE MATRICULA por un tiempo estipulado de acuerdo al Estado y Verificación de los hechos.
4.- Se hace extensivo la prohibición de este tipo de artefactos electrónicos a la comunidad en general de la Institución de la familia Febriana y específicamente en sus Instalaciones y atendiendo a la reglamentación y uso de celular en planta. Solo se autoriza su uso en espacios abiertos ( patio central y plazoletas, áreas de esparcimiento. No se usará en aulas, pasillos, auditórium.
En aras de mejorar la calidad de la formación que ofrecemos y como visión la moral y luces como fin laprístino.
ANEXOS
1.- Reglamento para los Visitantes a la Comunidad Febriana
1.- Son visitantes todas aquellas personas que ocasionalmente, en asuntos personales (solicitud de documentos, formalización de copias), en vista oficiales (supervisiones, mensajeros oficiales, comisiones), los representantes que acuden por solicitud expresa de las autoridades del plantel, los representantes que acuden voluntariamente a recibir información sobre la evolución de su representado, y ciudadanos que no forman parte de la COMUNIDAD FEBRIANA(integrado por alumnos, docentes, administrativos y obreros que hacen vida día a día en el quehacer institucional).
2.- Los visitantes no deben bajo ningún motivo ingresar a los salonesde clases, donde se realiza el quehacer de enseñanza-aprendizaje, pues se convierte en gente perturbador de la misma, debe dirigirse expresa y directamente a la Coordinación respectiva que generó la cita o la cual está escrita él o la estudiante, el o la docente u otro personal a la cual visita.
3.- No debe pasearse por los pasillos en horas de clases manteniendo un dialogo con un tono de voz extremadamente alto, llamar a viva voz a la persona que solicita, porque de igual modo perturba el desenvolvimiento eficaz de la situación de desarrollo del conocimiento que se da en la aulas.
4.- Debe mantener un tono de voz adecuado en sus intervenciones cuando sea el caso, un léxico o lenguaje a la altura acorde a la situación y al ambiente donde se encuentre, o sea dar el trato que aspira recibir en concordancia para así mantener el ambiente de familiaridad, respeto mutuo, convivencia e igualdad que ha caracterizado a la Institución y su Comunidad.
5.- Mantener una presentación personal adecuada y en consecuencia con la Institución y su misión formadora de los nuevos republicanos que necesita el país, con un alto sentido de buenas costumbres, personalidad, respeto, equidad, moralidad y critico-constructiva. En este sentido al atuendo para ingresar a la Institución debe ser muy formal sin llegar a extravagancias, no debe ingresar en familias, en guardacamisas, chanclas o cholas, vestidos con atuendos excesivamente exuberantes y cortos, demasiado vaporosos y voluptuosos, con rastros de haber ingerido alcohol, comiendo chimó o fumando cigarrillos.
6.- En caso de ser convocado por un Coordinador y el mismo no estar a la hora de la convocatoria que se señala debe acudir a la Sub-dirección y exponer su queja por escrito, quien dejará asentado que acudió a la citación respectiva y que el acuerdo no se cumplió, por lo que cualquier sanción que se fuera a proceder quedaría sin efecto.
7.- No se aceptan acompañantes, visitas que no tengan estrecha relación filial sanguínea, ni alumnos de otras Instituciones que no estén debidamente acompañados por un representante. En aras de su seguridad y de su representado.
8.- Las citaciones deben ser hechas por escrito, para generar con la misma el permiso de entrada a la institución. No ingresará al plantel visitante o representante que no tenga previa cita por escrito.
2.- Regulación del Uso de Celulares y equipos de Radio Comunicación.
En atención a lo establecido en nuestro Reglamento interno en su Art. 26, sobre el uso de artefactos que interfieran en normal desarrollo de la actividad en aula, que causen distracción generalizada en atención a lo que dispone el Legislador en la Ley de Educación en el artículo 123 y 124 y el Artículo 57 que tipifica y reitera la LOPNA:
b. Se Prohíbe el uso de encendido de celulares y artefactos radioeléctricos en los salones de clases e instalaciones en el Plantel en forma general.
c. Considerando como parte integrante de las instalaciones internas del Plantel: Pasillos, auditorio y patios internos.
d. Solo se permitirán celulares encendidos y su uso en áreas especificas como los Jardines, ubicados en las adyacencias de la Plazoleta o Canchas Múltiples. Los integrantes de la Comunidad Institucional deALEJANDRO FEBRES que incumplan tal regulación se someten a las sanciones tipificadas en las Leyes y Normas mencionadas.
3.- Reglamento del Uso del salón de Telemática y Computación.
Primero: Se considera el Salón de Telemática y Computación a aquel espacio con equipos de Computación como soporte al Desarrollo de las Actividades Académica de formación en la etapa del LICEO BOLIVARIANO desde 1ero a 5to año.
Segundo: A fin de crear un marco que regule y facilite la realización normal de las actividades dentro del área de Telemática y computación y permita mejorar la calidad de los servicios que ofrecen, se han establecido las siguientes normas que los estudiantes deben observar cuando utilicen las instalaciones de cualquiera de ellos:
1. .- A cada estudiante se le asignará un equipo al comienzo del año escolar del cual será responsable del mismo.
2. .- Entrar al Laboratorio solo en compañía del Profesor de la asignatura.
3. .- Reportar al personal autorizado cualquier anormalidad observada en el equipo.
4. Mantener limpia su mesa y su equipo de trabajo. Usar los equipos en forma adecuada.
5. Respetar el horario de clases evitar la entrada y salida de los participantes después de comenzar.
6. Mantener una conducta adecuada: Tono de voz, comportamiento, vestimenta (uniforme en regla).
7. Al terminar la clase verificar el orden de todos los objetos utilizados: Mouse, Ped, sillas, disco, etc.
8. Luego de usar las Computadoras dejar las sillas en correcta posición.
9. Al utilizar el Laboratorio en horas de prácticas se debe `presentar el carnet vigente.
10. En horas de práctica se debe respetar el tiempo asignado para el uso de las computadoras por estudiantes.
11. Cualquier desperfecto o problema con una computadora, reportarlo al docente o ayudante de turno.
12. Cualquier deterioro causado por indebida manipulación, pérdida o robo de un dispositivo computacional, será asumido por el alumno mientras esté bajo su responsabilidad.
13. Se prohíbe ingerir alimentos y bebidas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del laboratorio.
Procedimiento para la aplicación de una sanción de un alumno.
a- Debe existir la veracidad de la ocurrencia de una conducta anormal que lesione o entorpezca la labor formativa y la sana convivencia social de la comunidad.
b- Al verificar el hecho anormal se procederá a registrar en el libreo anecdótico de alumnos la situación planteada con la presencia de “dos testigos” que pertenezcan a la comunidad. El descargo del posible sancionado será hecho, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, teniendo igualmente el derecho a presentar el testigo de la no incurrencía en el hecho si fuera el caso.
c- Luego del debido proceso justo y democrático los resultados serán asentados por escrito por el coordinador que lleve el caso, asentado igualmente el compromiso asumido y los procedimientos a llevar a cabo que conduzcan a un cambio de conducta constructiva, democrática y de valores positivos.
d- La sanción no involucra necesariamente una citación al representante del estudiante.
Procedimiento para proceder a una citación del Padre, madre o representante
a- La o el estudiante debe haber incurrido en más de dos faltas leves que hayan conducido a más de dos REGISTROS ANECDOTICO O SANCIONES, en el tiempo que dure su escolaridad en la unidad administrativa Educativa.
b- Se entiende la falta extensiva para su aplicación fuera del ámbito del plantel mientras el estudiante (a) porte del uniforme y distintivo del plantel.
c- La citación del representante puede hacerse por tres ocasiones en caso de no presentarse en el primer o segundo llamamiento, implicará la suspensión del estudiante hasta tanto no haga acto de presencia. Implicará la suspensión del alumno hasta tanto no haga acto de presencia. El no acatar el tercer llamamiento, en las siguientes 24 horas conducirá a su convocatoria a través delCEDNA, para obligarlo a asumir sus responsabilidades con su representado.
d- La citación involucra generalmente una conducta irregular reiterativa o constante por la consulta se hará con la presencia de un Representante Institucional de los derechos del niño, niña y del adolescente y la Orientadora del Plantel, en la oficina del coordinador respectivo y la predecía del alumno para ser oído su defensa o descargo, el representante legal y dos testigos en el caso o falta más reciente que se cometió, se levantará registro anecdótico de los acuerdo o acta según los casos.
e- Los correctivos y sanciones así como los llamamientos a mejorar la conducta debe hacerse al implicado en los espacios adecuados para ellos (Coordinaciones).
Procedimiento para el levantamiento de acta.
a- Son los casos extremos de conducta en aquellos estudiantes que no se adaptan a la sociedad y convivencia ciudadana por lo que deben ser objeto de atención especial para lograr aumentar su autoestima, hacerlos crecer en valores conociendo a profundidad los problemas que lo alejen de su buena formación ciudadana.
b- Para levantar el acta respectiva debe estar presente el Consejo censor (ver art. 66 parágrafo 5 del reglamento), el estudiante, el representante y los testigos del caso que se estudia; se determinará los hechos, se plantearán las situaciones y se oirán los descargos para determinar la veracidad y magnitud del hecho punible (si se determina que los hay) los daños ocasionados (morales, materiales) y las sanciones respectivas.
c- Este levantamiento debe ser apegado a las más estricta normas de convivencia democrática participativa, en la búsqueda de la formación ciudadana y el crecimiento psicosocial del joven o la joven, en justo equilibrio y consenso; jamás unilateral y arbitraria.
d- Toda acta que no se levante con el debido proceso y no tenga los soporte legales (firma de involucrados y testigos) puede ser anulada previa solicitud, aún cuando la acefalia de los soportes la hace ilegal e irrita. En este casosimplemente no es aplicable y se anula. Si la misma no está aferizada y apostillada por la Dirección igualmente es ilegal, irrita e inaplicable.
VER MODELO DE ACTA ADJUNTA
VER MODELO DE HOJA DE CITACIÓN ADJUNTA
VER MODELO DE AMONESTACIÓN ADJUNTA
Para aplicación de los mismos procedimientos o recursos administrativos a docentes, personal administrativo y obrero.
a- Se procede según lo tipificado en la ley de Procedimientos Administrativos, Ley del trabajo, Ley del Estatuto de la FunciónPública, Ley de educación y su Reglamento y el reglamento del Ejercicio de la profesión Docente, según sea el caso y el procedimiento que más se ajuste al mismo.
b- Para el levantamiento de un acta o recurso administrativo debe haber previamente tres amonestaciones escritas recurrentes sobre el mismo caso, por ejemplo:
- Inasistencia recurrente.
- Entrega de recaudos administrativos
- Tres inasistencias a consejos de curso, entendiendo como tres inasistencias el no acudir al consejo de tres de las secciones de las cuales es responsable o docente de disciplina.
- cambios continuos en las fechas de las evaluaciones de lapso, obstaculizando el desarrollo normal de las programaciones hechos o la no aplicación de las evaluaciones en las fechas programadas son una Justificación válida.
- La falta de propiedad en el ejercicio de sus funciones, labor académico formativo, la no entrega de las evaluaciones a los alumnos en los lapsos establecidos.
- No cumplir o no involucrarse en las Jornadas Comunitarias programadas por la Institución que son de carácter obligatorio en el proceso de la implantación del Desarrollo Endógeno Comunitario.
- Otras especificadas en las leyes mencionadas en el presente reglamento.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE AMONESTACIÓN VERBAL.
Concepto:
La amonestación verbal, consiste en la represión que hace el supervisor inmediato en el lugar de trabajo, personal y previamente al funcionario objeto de la sanción.
Son causas de amonestación verbal: las contempladas en el artículo 155 del Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente y 82, 83 Ley de estatuto de la Función Pública.
La amonestación Verbal, la hará previamente el funcionario del cual depende directamente el empleado y deberá ser consignada en su respectivo expediente con copia al funcionario amonestado. Dicha comunicación se hará con indicación de la fecha en la cual fue impuesta, así como de los hechos y causales que la justificaron.
PROCEDIMIENTO:
1º. El superior inmediato, cuando conozca de la comisión de una falta de las tipificadas en el artículo 155 de la ley de Ejercicio Profesional Docente y 82 y 83 de la ley de estatuto de la Función Publica
a) Llamar al funcionario objeto de la amonestación a su oficina y privado, hacer la amonestación correspondiente.
b) Preparar un memorando “constancia de amonestación verbal”, en original y una (01) copia, con la indicación de la fecha en que fue impuesta dicha amonestación así como de los hechos causales que lo justificaron.
c) Firmar el original y la copia del memorando, y los entregan para su firma al funcionario amonestado.
El funcionario amonestado firma el original y la copia del memorando, como constancia de haber recibido la amonestación verbal.
NOTA: cuando el funcionario se negara a firmar el memorando, el superior inmediato en presencia de dos testigos, hará la observación en el original y la copia de dicho memorando (la falta de dicha firma no invalidad la amonestación). La copia se entrega al interesado previa firma de testigos.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE AMONESTACION ESCRITA
CONCEPTO:
La amonestación escrita, consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento al funcionario objeto de la sanción.
Son causales de amonestación escrita, las contempladas en el artículo 83 de la Ley de Estatuto de la Función Pública 156 y 157 del reglamento del ejercicio profesional Docente y los establecidos en el presente Reglamento Interno.
La amonestación escrita la hará al funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, al cual pertenezca el funcionario.
Cuando el empleado haya sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días continuos podrá procederse de conformidad con el procedimiento correspondiente para la aplicación de sanción destitución.
PROCEDIMIENTO:
1. El superior inmediato, al conocer de una falta cometida por un funcionario bajo su supervisión y que amerite amonestaciones escritas, inicia la investigación pertinente cuyo informe deberá ser concluido en un plazo de tres (3) días hábiles. Si el hecho amerita amonestaciones escritas, solicita ante el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, la aplicación de dicha sanción, anexándole a la solicitud todo lo actuado.
2. Funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento.
a- Participa verbalmente al funcionario, del hecho que se le imputa y le oye los argumentos en su descargo.
b- Hace preparar un memorando “constancia o amonestación escrita”, en original y dos (02) copias, si resulta la responsabilidad del funcionario.
c- Firma y hace llegar el original y dos copias de memorandoal funcionario amonestado por intermedio del supervisor inmediato, para su firma. El funcionario amonestado firma el original y dos copias del memorando, como constancia de haber recibido la amonestación correspondiente.
NOTA: cuando un empleado considera lesionado sus derechos, como consecuencia de una amonestación verbal, podrá ejercer los recursos administrativos correspondientes, en término de los (15) quince días laborales siguientes al recibo de la presente comunicación.
Los superiores inmediatos ante quienes se interpongan los recursos correspondientes, notificaran por escrito al recurrente, a la brevedad posible, de la decisión tomada.
AMONESTACION ESCRITA
Articulo 83 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y 156, 157 del reglamento del Ejercicio Profesional Docente y titulo III de la leyOrgánica de procedimiento Administrativo.
Caracas 185º y 146º.
Ciudadano
Presente.
Cumplo en dirigirme a usted con el objeto de notificarle que de conformidad con lo dispuesto en el capitulo II de la Ley Orgánica de procedimiento Administrativo, la sección tercera del Reglamento del Ejercicio Profesional Docente, artículo 95 del Reglamento general de la Ley de carrera administrativa, es resuelto imponerle Amonestación Escrita en virtud del informe disciplinario levantado sobre (hacer señalamiento preciso de la falta), en que usted incurrió el día ___________ del mes _____________ del año en curso
La sanción aplicada se fundamenta en lo previsto en el artículo 83 de la ley de estatuto de la función pública y 156, 157 del reglamento del ejercicio profesional docente, la misma será notificada a la oficina de personal a los fines legales consiguientes.
De considerar que la sanción impuesta lesiona sus derechos podrá usted ejercer en contra los recursos administrativos correspondientes (reconsideración y apelación), en el plazo de quince (15) días laborales siguientes al recibo de la presente, así como también el recurso jurisdiccional ante el tribunal de la carrera administrativa, dentro del plazo de seis (06) meses contados a partir de esta notificación, previo el agotamiento de la vía conciliatoria.
Atentamente,
Funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección Departamento.
Firma del empleado
Fecha: _____________
AMONESTACION VERBAL
Articulo 60 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y 154, 155 del reglamento del Ejercicio Profesional Docente y Artículo 48 de la ley Orgánica de procedimiento Administrativo.
1- comunicación a la Oficina de personal de la Zona Educativa.
Caracas 185º y 146º.
Ciudadano
Jefe de la Oficina de personal de la Zona Educativa
Su despacho.-
En fecha de hoy,___________ ha sido amonestada verbalmente por el suscrito funcionario_________________________, titular de la Cédula de Identidad nº __________ , de conformidad con las disposiciones del artículo 60 de la Ley de Profesional Docente. Dicho funcionario presta sus servicios en ______________
La causal que origina esta amonestación es la contenida en el ordinal________
Del mencionado artículo 60.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Firma del supervisor inmediato
Firma del empleado
NOTA: El empleado podrá ejercer los recursos administrativos correspondientes en el término de los quince (15) días laborables siguientes al recibo de la presente comunicación.
BIBLIOGRAFIA:
.-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1998
.-Ley Orgánica de Educación año 2010
.-Código Civil Venezolano
.-Código Orgánico Procesal Penal
.-Ley Orgánica de Procedimientos para niños niñas y adolescentes
.-Ley de Procedimientos Administrativos
.-Ley de Estatuto de la Función Pública
.-Ley de Comunas
.-Reglamento de la Ley de Educación año 1984
.-Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente
.- Manual del Supervisor, Director, Subdirector, Coordinador y del Docente.
.- Resoluciones sobre Evaluación y Actos de Grado del MPPE
.-Circulares sobre Uso de Uniforme y otras reglamentaciones del MPPE